La Audiencia Nacional ha confirmado una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid que revocaba la asignación de unas vacantes en la Guardia Civil que se publicaron en 2009 con la siguiente coletilla, en relación con su asignación: "por antigüedad, por necesidades del servicio".
En los fundamentos de derecho empleados por la Audiencia para justificar su fallo, este órgano judicial se remite a la jurisprudencia existente para reiterar que "el concepto de necesidades del servicio constituye un concepto jurídico indeterminado" y que, aunque la legislación vigente permite "acudir a este sistema excepcional de cobertura de destinos", es necesario "aportar el material probatorio necesario para acreditar que la decisión administrativa viene apoyada por la realidad fáctica que garantiza su legalidad y oportunidad".
Y eso, según la Audiencia, "no concurre en el supuesto de autos". Es decir, que Interior no justificó debidamente la necesidad de publicar esas vacantes con la coletilla mencionada, por lo que la Audiencia "asume y hace suyas" las razones esgrimidas por el Juzgado número 6 para revocar la asignación de vacantes que dio origen a este proceso judicial.
En la asignación de las vacantes se produjo "un uso arbitrario"
La sentencia del Juzgado número 6 se dictó en febrero del año pasado, tras el recurso presentado en 2009 por la Unión de Oficiales (UO) de la Guardia Civil contra la decisión del Ministerio del Interior (bajo la dirección entonces de Alfredo Pérez Rubalcaba) de publicar unas vacantes en la localidad alicantina de Jávea cuya asignación se llevó a cabo "por antigüedad, por necesidades del servicio", como así se especificaba en el perfil exigido para cubrirlas.
La sentencia del pasado mes de febrero fue, a su vez, recurrida por el actual equipo de Interior, dirigido por Jorge Fernández Díaz. El Ministerio, y la Dirección General de la Guardia Civil, consideraban que en la asignación de las vacantes recurridas no se había producido "arbitrariedad", tal y como argumentaba la UO.
Sin embargo, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo consideró, en su sentencia, que se había producido "un uso arbitrario, desmedido y carente de motivación", en un procedimiento de provisión de vacantes que sólo debería utilizarse con carácter excepcional, tal y como recogen la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil y el Real Decreto que regula la provisión de destinos del personal del Cuerpo.
Precisamente el artículo 77 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que "el ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación".
Pero la excepcionalidad de este sistema de cobertura exige, y así lo reitera la Audiencia Nacional, "que cada uno de los destinos así designados, acordados su cese o su no adjudicación, vengan individualizados en las raciones o argumentos de hecho concurrentes en un momento determinado para adscribirse, cada uno de ellos, a tal sistema de cobertura".