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Los destinos a dedo en la Guardia Civil no tienen respaldo legal

M.Ángeles Moya / Madrid   miércoles, 06 de marzo de 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, anulando una convocatoria completa de la Guardia Civil en la que se anunciaban vacantes de libre designación. Y lo ha hecho porque dicha convocatoria no se ajustaba a derecho.

Según el Reglamento de Provisión de Destinos de la Guardia Civil, la motivación y designación de este tipo de destinos (a excepción de los de oficiales generales, mando de unidad, servicio y centro docente ejercido por coronel o teniente coronel y subdirector-jefe de estudios de los centros docentes) debía desarrollarse en una Orden Ministerial que, al menos por el momento, no se ha adoptado.

Por ese motivo, el TSJM ha anulado la convocatoria, que fue recurrida por la Unión de Oficiales (UO) de la Guardia Civil, asociación profesional de miembros del Cuerpo que lleva años denunciando el "abusivo uso del sistema de libre designación" que, según sus representantes, se produce en la Benemérita. En la actualidad, la UO estima que la Guardia Civil mantiene 25.000 puestos de trabajo que se asignan por el sistema de libre designación.

La Ley de Personal de la Guardia Civil establece tres sistemas para la asignación de destinos: por antigüedad, concurso de méritos y libre designación. Estos últimos son aquellos destinos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto, según figura en el Reglamento de Provisión de Destinos.

La UO pedía en su recurso que la convocatoria ahora anulada se volviese a anunciar por sistema de antigüedad, pero el TSJM no ha estimado esta parte del recurso, porque considera que también existe el concurso de méritos. La Unión de Oficiales asegura que éste sistema "tampoco está desarrollado e implantado en la Guardia Civil".

La convocatoria anulada (por la que se anunciaban vacantes de libre designación del empleo de alférez de la Escala de Oficiales en situación de activo) es del año 2010, por lo que la sentencia del TSJM "podría suponer indemnizaciones para muchos afectados", según la UO.

Dos convocatorias anuladas en lo que va de año

Ya el mes de enero pasado la Audiencia Nacional (AN) confirmó una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que revocaba la asignación de unas vacantes en la Guardia Civil del año 2009 con la siguiente coletilla, en relación con su asignación: "por antigüedad, por necesidades del servicio".

En esa sentencia, la AN consideraba que "el concepto de necesidades del servicio constituye un concepto jurídico indeterminado" y que, aunque la legislación vigente permite "acudir a este sistema excepcional de cobertura de destinos", es necesario "aportar el material probatorio necesario para acreditar que la decisión administrativa viene apoyada por la realidad fáctica que garantiza su legalidad y oportunidad".

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