El ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha confirmado que el nuevo régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas mantendrá el arresto para las faltas leves, que se podrá extender hasta los 14 días, e incluirá sanciones económicas según el tipo de falta. Las dos medidas existen en todos los países de nuestro entorno, según el ministro, que ha explicado que el anteproyecto será enviado, por su trascendencia, al Consejo de Estado.
El ministro Morenés, que ha comparecido junto a la vicepresidenta Soraya Saénz de Santamaría y el ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha explicado que la Ley de Derechos y Deberes de los militares, que entró en vigor en octubre de 2011, obligaba al Gobierno a adaptar el régimen disciplinario para adaptarlos a la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo, sobre todo en cuanto a la "presencia de las mujer" en las Fuerzas Armadas y a la participación de las tropas españolas en misiones en el exterior.
"La potestad disciplinaria en el exterior queda en militares designados comandantes de fuerzas en esos ámbitos", ha dicho Morenés, que ha explicado que se recogen incluso supuestos de faltas grave de comandantes, con sanciones que no incluirían la pérdida de destino. En este caso, los militaría podrían demorar el cumplimiento de la sanción, "por razones de seguridad y operatividad", hasta el final de la misión.
De un día a quinces días sin retribución
El nuevo régimen disciplinario realiza una revisión de la tipología de las infracciones, el catálogo de sanciones, las autoridades y mandos con potestad disciplinaria y los procedimientos. En cuanto a las sanciones económicas, el nuevo régimen recoge que se podrá aplicar un castigo de uno a quince días sin retribución, según el tipo de falta cometida.
"Se han refundido algunas faltas leves y convertido otras en graves, ha explicado Morenés. Así, las faltas se dividirán en leves, graves y muy graves; y según ha dicho el ministro, la potestad de imponer este tipo de sanciones se restringe a "determinado escalones de mando", a partir de los jefes de compañía o similar, quien, en el caso de que las faltas sean leves, podrán determinar si la sanción será económica o de privación de libertad.
El ministro Morenés ha defendido que el arresto es una "medida de indiscutible eficacia" para el restablecimiento de la disciplina y ha subrayado que la medida existe en países "del ámbito en el que España quiere estar", como Francia, Italia, Alemania, Portugal, Suiza, Holanda y Bélgica, en el caso europeo; o, en el ámbito anglosajón, Reino Unido, Estados Unidos, Irlanda, Canadá y Australia.
El anteproyecto recoge que el tiempo máximo de la privación de libertad por las faltas leves será de 14 días, en vez de los 30 días que contempla el actual régimen disciplinario, que entró en vigor en 1998. Las asociaciones de militares pidieron al Gobierno que se suprimiese ese supuesto, algo que ya quiso recoger el anterior gobierno en su anteproyecto, que no salió adelante por el adelanto de las elecciones al 20 de noviembre de 2012.
El ministro y la subsecretaria podrán sancionar a los representantes en el Consejo de Personal
El anteproyecto que ha estudiado hoy el Consejo de Ministros reduce también el tiempo máximo de arresto por faltas graves, que se fijará entre los 15 y 30 días, y establece que por faltas consideradas muy graves se podrá imponer una sanción de arresto de 30 a 60 días o "la resolución del compromiso militar".
Los generales con "mando sobre la fuerza" tendrán la competencia para imponer sanciones en caso de falta grave, mientras que, en caso de faltas muy graves, será el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor de la Defensa y la Armada los que tendrán potestad para imponer sanciones, salvo la de separación de servicio, una medida que sólo puede decidir el ministro de Defensa.
El nuevo régimen recoge también la posibilidad de que el ministro de Defensa y el subsecretario sancionen a los representantes de las asociaciones de militares en el Consejo de Personal "por faltas cometidas en el desempeño de su actividad en ese órgano". Además, ha explicado Morenés, "el tiempo máximo de arresto preventivo pasa de un mes a las 48 horas y el cese temporal de funciones pasa de 3 meses a 2 días".
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J. Navarro
24/12/2012 14:26:13 |
Para M. Pérez: A los funcionarios civiles (incluídas las policías estatal, autonómica y local) se las aplica, entre otras sanciones, la "suspensión de funciones" (sin sueldo), y a los laborales se les sanciona con "suspensión de empleo y sueldo", que viene a ser lo mismo. Por lo tanto si hay sanciones económicas en la Administración civil, y resultan eficasísimas. |
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MACHAKA
24/12/2012 10:41:50 |
Nadie, excepto un juez , debería poder privar de libertad a una persona en un país civilizado.
Solo nos acordamos de los paises de nuestro entorno cuando nos interesa, ojalá nos acordásemos para todo.
Este nuevo regimen disciplinario nace sin un debate serio, ni siquiera debate .En el Consejo de Personal, donde solo se hizo una pantomima negandose el ministerio a crear una comisión para su estudio a fondo. Las asociaciones profesionales no fueron tenidas en cuenta. Mal nace esta norma de capital importancia.Seguiremos teniendo problemas... |
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manuel perez
23/12/2012 20:02:08 |
Si la eficacia de las sanciones económicas es tan indiscutible, ¿por qué no se aplican en la Administración General del Estado? |
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J. Navarro
23/12/2012 14:43:24 |
El problema no es que se mantengan o no los arrestos. El problema es que se mantienen los arrestos sin control judicial previo, es decir, los arrestos (privaciones de libertad siempre, segun TS y TC) seguirán siendo impuestos por mandos y autoridades militares directamente, en contra de lo dispuesto en los arts. 5 y 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos de ¡1950!. España tendrá que hacer, por cuarta vez, una "reserva" a dicho Convenio y comunicar al Consejo de Europa que ha decidido seguir incumcumpliendo dichos preceptos en relación con los militares de las FAS (los militares de la GC no pueden ser arrestados, privados de libertad, por sus mandos, y tampoco pueden serlo con intervención judicial). Las faltas en la GC, desde 2007, no se pueden castigar administrativa ni judicialmente con privación de libertad.
Señor ministro, no confunda a la gente, en paises europeos y anglosajones -como dice- existen los arrestos, sí, pero con previo control judicial.
Desde distintas asociaciones de militares profesionales se viene "suplicando" al gobierno y parlamento que se supriman los arrestos impuestos directamente por mandos y autoridades militares. Concretamente, la federación FAME no se opone a que existan arrestos (aunque limitados a faltas graves o muy graves, pero siempre y cuando sean decididos por la autoridad judicial competente. Los tiempos de la esclavitud, en los que el amo (el superior), catigaba directamente al esclavo (subordinado) se superaron hace mucho tiempo.
En la GC se ha demostrado, tras el régimen disciplinario de 2007, durante 5 años, que la disciplina no queda afectada por la supresión de los arrestos, porque las sanciones económicas la restablecen con más efectividad e inmediatez aún que con los arrestos. El militar de la GC es tan disciplinado (yo diría que más) desde que existen sanciones económicas, ya que éstas afectan no solo al militar de la GC sino también a toda su familia. Las sanciones económicas si han demosttrado su indiscutible e inmediata eficacia.
Los arrestos crean indefensión. Se pueden recurrir con posterioridad a su cumplimiento ante los tribunales militares, pero una sentencia estimatoria (de los territoriales o de la sala de lo militar del supremo) no restablece el derecho a la libertad. La sanción se ha cumplido, la privación de libertad (de la santa Libertad) se ha consumado. Ya solo cabe la reparación del daño mediante indemnización. ¿Pero cuánto vale la libertad de un militar?. Según los tribunales militares basta con 120 euros por día de arresto impuesto inconstitucional o ilegalmente.
Sin embargo, las sanciones económicas que ahora se establecerán si pueden tener reparación: La devolución con intereses de lo detraido como sanción.
En cualquier caso, el recurso posterior al cumplimiento de la sanción privativa de libertad se ejerce en muy pocos casos. El sancionado sabe que su situación y consideración en la unidad quedará muy afectada (aunque lleve razón) por cuestionar la sanción que le impone, por ejemplo, su coronel. Si además pierde ante el TMT y acude al Supremo, lo "hunden en la miseria". Si gana porque ha ganado, y si pierde porque ha perdido.
No son infrecuentes los casos en que tras ganar ante el TS te tienes que marchar de la unidad (te hacen imposible la vida personal y profesional, con los IPECs, por ejemplo, y con la privación de complementos de los que se distribuyen con cierta discrecionalidad).
Con las FAs no se ha podido hacer peor (aunque solo se trata de un proyecto, pendiente del informe del Consejo de Estado, para ser remitido al parlamento): Se mantienen los arrestos sin control judicial previo y se establecen las sanciones económicas, de uno a 15 días sin retribución. Peor imposible. |
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